BOE núm. 45 Miércoles 21 febrero 1996
REAL DECRETO 83/1996 de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
CAPITULO V
Tutores y juntas de profesores de grupo
Artículo 55. Tutoría y designación de
tutores.
1.
La
tutoría y orientación de alumnos forma parte de la función docente.
2. En
los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de
alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de
estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
3.
El
jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones
periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo 56. Funciones del tutor.
1.
El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a)
Participar
en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento
de orientación del instituto.
b)
Coordinar
el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c)
Organizar
y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
d)
Facilitar
la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del instituto.
e)
Orientar
y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
f)
Colaborar
con el departamento de orientación del instituto, en los términos que
establezca la jefatura de estudios.
g)
Encauzar
las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el
delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo
directivo en los problemas que se planteen.
h)
Coordinar
las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i)
Informar
a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que
les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con
el rendimiento académico.
j)
Facilitar
la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
2.
En el caso de los ciclos formativo de formación
profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de
formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:
a.
La
elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor
de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos
efectos por el centro de trabajo.
b.
La
evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de
los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado
por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades
realizadas por los alumnos en dicho centro.
c.
La
relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para
el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa
se ajuste a la cualificación que se pretende.
d.
la
atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el periodo de
realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a
los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las
actividades correspondientes al programa de formación.