miércoles, 27 de noviembre de 2013

La acción tutorial en la Legislación

BOE núm. 45 Miércoles 21 febrero 1996

REAL DECRETO 83/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.


CAPITULO V
Tutores y juntas de profesores de grupo

Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.
1.      La tutoría y orientación de alumnos forma parte de la función docente.

2.   En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

3.      El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.


Artículo 56. Funciones del tutor.
1.      El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a)      Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b)      Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c)      Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d)     Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

e)      Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f)       Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g)      Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h)      Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i)        Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j)        Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.



2.      En el caso de los ciclos formativo de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a.       La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b.      La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c.       La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.


d.      la atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el periodo de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

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